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RIPS en optometría: guía práctica de FEV-RIPS para ópticas en Colombia

La Resolución 948 de 2026 reemplazó la norma de RIPS que venías aplicando. Te explicamos en lenguaje sencillo cómo funciona hoy la FEV-RIPS, qué cambia para tu óptica y cómo evitar rechazos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula hoy los RIPS como soporte de la factura electrónica en salud?

La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 14 de mayo de 2026. Esta norma derogó las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024.

¿Los optómetras independientes también deben reportar RIPS?

La Resolución 948 de 2026 incluye a los prestadores de servicios de salud, entre ellos las IPS y los profesionales independientes. Si prestas servicios de salud y facturas electrónicamente en el sector salud, la norma te aplica.

¿Qué es el CUV?

Es el Código Único de Validación que genera el mecanismo único de validación del Ministerio cuando el RIPS cumple las reglas obligatorias. Sin CUV, los pagadores no pueden recibir ni tramitar la factura.

¿Cuánto tiempo tengo para radicar la factura con el RIPS?

Veintidós (22) días hábiles desde la expedición de la factura electrónica con validación previa de la DIAN. Si no se radica en ese plazo, la norma indica que se debe anular la factura y expedir una nueva.

Fuentes consultadas

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal, contable ni profesional. Verifica siempre la normativa vigente.

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