Si tienes una óptica o atiendes como optómetra independiente, los RIPS en optometría ya no son un reporte que se envía “cuando hay tiempo”: hoy son el soporte obligatorio de la factura electrónica en salud. Sin un RIPS validado, la factura no se puede radicar ante la EPS o el pagador. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué son los RIPS, qué norma está vigente, cómo funciona el proceso FEV-RIPS paso a paso y cuáles son los errores que más rechazos generan.
Importante: esta guía describe la normativa vigente a septiembre de 2026. Las reglas técnicas del RIPS se actualizan con frecuencia en el micrositio de SISPRO, así que verifica siempre la versión vigente antes de tomar decisiones.
Qué son los RIPS y para qué sirven
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es el conjunto de datos que describe cada atención en salud: quién fue atendido, qué servicio o tecnología recibió y cuánto se facturó. El Ministerio de Salud lo usa para la facturación, pero también para la dirección, regulación y control del sistema.
En la práctica, el RIPS es la “radiografía” de cada consulta. La norma señala que sus datos salen de tres fuentes: la historia clínica, la información de medicamentos o dispositivos (para los proveedores de tecnologías en salud) y la factura de venta. Por eso, si la historia clínica y la factura no están bien diligenciadas, el RIPS tampoco lo estará.
Qué norma está vigente: de la Resolución 1036 de 2022 a la Resolución 948 de 2026
Muchas ópticas todavía hablan de “los RIPS de la 1036”. Esa resolución fue el punto de partida, pero ya no está vigente. Este es el recorrido:
| Norma | Qué hizo | Estado |
|---|---|---|
| Resolución 1036 de 2022 | Actualizó el RIPS como soporte de la factura electrónica en salud. | Derogada por la Resolución 2275 de 2023. |
| Resolución 2275 de 2023 | Unificó el RIPS en formato JSON como soporte de la FEV, creó el mecanismo único de validación y el Código Único de Validación (CUV). | Derogada por la Resolución 948 de 2026. |
| Resoluciones 558 y 1884 de 2024 | Modificaron la 2275 y definieron una implementación gradual. | Derogadas por la Resolución 948 de 2026. |
| Resolución 948 de 2026 (14 de mayo de 2026) | Reglamenta hoy el RIPS como soporte de la FEV en salud. Los detalles técnicos pasan a "Documentos Técnicos" publicados en el micrositio del Ministerio. | Vigente. |
La arquitectura de fondo se mantiene: factura electrónica validada por la DIAN, RIPS en JSON y validación única del Ministerio. Lo que cambia es que las especificaciones técnicas ya no están dentro de la resolución, sino en documentos que el Ministerio puede actualizar con control de versiones. Además, la Resolución 948 estableció una aplicación gradual: desde el 1 de junio de 2026 se aplican reglas de validación que pasaron de “notificación” a “rechazo”, y desde el 1 de julio de 2026 son exigibles los ajustes estructurales de versión del software.
¿Tu óptica debe reportar RIPS?
La Resolución 948 de 2026 aplica, entre otros, a los prestadores de servicios de salud: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes y empresas de transporte asistencial, y a los proveedores de tecnologías en salud. A todos ellos los llama “facturadores electrónicos del sector salud”.
Si tu óptica tiene consultorio de optometría inscrito como prestador, o si atiendes como optómetra independiente, la norma te incluye. La resolución excluye expresamente algunos casos que no se financian con recursos públicos, como los centros de reconocimiento de conductores, los centros de investigación y los servicios de cirugía estética y de medicina alternativa, pero la optometría no está en esa lista.
Dos recomendaciones prácticas:
- Revisa con tu contador o asesor cómo aplican los lineamientos técnicos vigentes a cada tipo de pagador (EPS, planes voluntarios, SOAT o pagos particulares) y a la venta de productos ópticos.
- Consulta los documentos técnicos y la mesa de ayuda del Ministerio en el micrositio de facturación electrónica de SISPRO.
Cómo funciona la FEV-RIPS paso a paso
Este es el flujo que exige hoy la norma, explicado para una óptica:
- Registro en SISPRO. El prestador debe inscribirse o actualizar sus datos en SISPRO para obtener usuario y contraseña del mecanismo único de validación. Los profesionales independientes siguen una guía de autenticación propia.
- Atención y registro en la historia clínica. Todo empieza en la consulta: lo que se registra en la historia clínica alimenta el RIPS.
- Factura electrónica con campos del sector salud. Se expide la factura electrónica de venta (FEV) con los campos adicionales del sector salud, como el código del prestador (los diez primeros dígitos del código de inscripción en el REPS), la modalidad de pago y la cobertura. La DIAN hace su validación previa.
- Generación del RIPS en JSON. El RIPS se genera junto con la factura y debe corresponder exactamente con ella.
- Validación local. Antes de enviar, se verifica que los datos cumplan la estructura y las relaciones exigidas. Si hay inconsistencias, se corrigen en el XML de la factura o en el JSON del RIPS.
- Envío al mecanismo único de validación (MUV). El Ministerio ofrece dos alternativas: una solución tipo cliente/servidor, para quien no tiene desarrollos propios, y una API en contenedores para quien integra su software.
- Obtención del CUV. Si todo cumple, el Ministerio devuelve el Código Único de Validación. Los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV.
- Radicación ante el pagador. Tienes 22 días hábiles desde la expedición de la factura con validación previa de la DIAN para radicarla, con el RIPS aprobado y los demás soportes acordados. Si no radicas a tiempo, la norma indica que se debe anular la factura y expedir una nueva.
- Notas y glosas. Si hay notas crédito o débito, o respuestas a glosas, el RIPS también se actualiza y se vuelve a validar. Cuando una glosa solo corrige datos del RIPS sin cambiar el valor, se responde con una nota de ajuste.
Qué datos lleva el RIPS de una consulta de optometría
La norma agrupa los datos del RIPS en tres bloques: datos de la transacción, datos de los usuarios y datos de los servicios y tecnologías de salud con sus valores. En una óptica, lo más habitual es:
| Dato | De dónde sale |
|---|---|
| Identificación del prestador y de la factura | Configuración de facturación y factura electrónica |
| Identificación y datos del paciente | Registro del paciente e historia clínica |
| Consulta o procedimiento (código CUPS), fecha y profesional | Agenda e historia clínica |
| Diagnóstico codificado | Historia clínica |
| Valores facturados, copagos o cuotas moderadoras | Factura y acuerdo con el pagador |
Los campos exactos, sus formatos y las reglas de validación están en el Documento Técnico 1 publicado por el Ministerio. La norma prohíbe a los obligados modificar, reducir o adicionar esos campos.
Errores comunes que generan rechazos
- Datos del paciente distintos entre la factura y el RIPS, por ejemplo tipo o número de documento.
- Diagnóstico o código de consulta vacío o mal escrito porque la historia clínica se diligenció incompleta.
- Fechas de atención que no coinciden con el periodo de la factura.
- Valores que no cuadran entre el RIPS y el total de la factura, o copagos mal registrados.
- Software desactualizado frente a la última versión de los documentos técnicos y reglas de validación.
- Radicar tarde, lo que obliga a anular y volver a facturar.
- Corregir datos del RIPS “por fuera” del flujo, en lugar de usar notas crédito, débito o de ajuste.
Checklist mensual para tu óptica
- El usuario de SISPRO del prestador está activo y las credenciales están bajo custodia.
- El software de facturación y de RIPS está en la versión vigente de los documentos técnicos.
- Todas las consultas del mes tienen historia clínica completa y firmada.
- Cada factura en salud tiene su RIPS validado y su CUV.
- Ninguna factura supera el plazo de 22 días hábiles sin radicar.
- Las glosas del mes se respondieron con la nota correspondiente.
- Revisaste las novedades del micrositio de facturación electrónica de SISPRO.
Cómo te ayuda un software de optometría
El RIPS es tan bueno como los datos que lo alimentan. Por eso conviene que la historia clínica, la agenda, la venta y la factura vivan en un mismo sistema: así los datos del paciente, la consulta y el valor facturado coinciden desde el origen.
En Legado Visual, que cumple con la Resolución 948 de 2026, la consulta que registras en la historia clínica se conecta con la venta y la factura electrónica, y el sistema genera y envía los RIPS de forma automática con la integración FEV-RIPS. Puedes ver cómo funciona en la sección FEV-RIPS integrado.
Conclusión
Los RIPS dejaron de ser un informe aparte: hoy son parte de cada factura en salud. Con la Resolución 948 de 2026, el camino es claro: historia clínica completa, factura electrónica correcta, RIPS validado con CUV y radicación a tiempo. Si quieres ver cómo se hace todo esto desde una sola plataforma, escríbenos por WhatsApp y agenda una demostración de Legado Visual con ejemplos de tu propia óptica.